• Condiciones comerciales generales


Condiciones comerciales generales

Condiciones comerciales generales

I. Aspectos generales

1.) Todos los pedidos, también los que se realicen en el futuro, serán ejecutados exclusivamente con arreglo a las siguientes condiciones de venta y suministro. Cualquier condición que difiera de ellas solo se convertirá en contenido contractual en caso de que hayamos mostrado expresamente por escrito nuestro consentimiento.

2.) Complementariamente -siempre que no contradigan nuestras condiciones- son válidas las condiciones de la Verein Deutscher Holzeinfuhrhäuser e.V. («Asociación Alemana de Importadores de Madera») en su versión respectivamente vigente. Si el comprador no solicita expresamente de nosotros estas condiciones, se da por supuesto su conocimiento. En casos de duda nos reservamos expresamente el derecho a aplicar estas condiciones a nuestra discreción.

3.) Las condiciones de suministro para los envíos por mar quedan pendientes de un acuerdo especial por separado.

4.) Los acuerdos complementarios y las divergencias solo serán válidos si han sido confirmados por nosotros por escrito.

5.) La eventual falta de validez de una o varias disposiciones no afecta a la validez de las restantes disposiciones.&nb

II. Cierre de contratos

Nuestras ofertas no son vinculantes.
Solo estamos comprometidos al suministro en caso de acuerdo por escrito o de confirmación por escrito por nuestra parte.

III. Plazos de entrega

1.) Los plazos de entrega se determinan según el acuerdo individual que se desprende evidentemente de nuestra confirmación del pedido. En caso de que no se cumplan nuestras condiciones de pago, quedamos liberados del cumplimiento de todo plazo de entrega.

2.) Los plazos de entrega se consideran cumplidos si las mercancías se han cargado o bien si, a falta de disposición del medio de transporte a su debido tiempo, dichas mercancías estaban preparadas para su carga.

3.) En caso de motivos de fuerza mayor u otros obstáculos imprevisibles, como p. ej. averías en nuestra fábrica o en la fábrica de nuestros proveedores, disturbios, huelgas o bloqueos, se prolongan los plazos de entrega con arreglo a la duración de dichos efectos. En esos casos, no existirá retraso en el suministro.

4.) En caso de incumplimiento de plazos de entrega y vencimiento de una prórroga apropiada debido a nuestra responsabilidad, el comprador, previa justificación de un daño concreto sufrido, puede exigir una compensación por retraso de un 0,5% por cada semana completa cumplida, hasta alcanzar un total del 5% del valor de los suministros no producidos. Queda excluida la posibilidad de cualquier otro derecho a reclamación por parte del comprador. Nuestra responsabilidad por dolo o negligencia grave no resulta afectada por esto.

5.) Si el suministro se retrasa por deseo del cliente, a partir de que se cumplan 7 días después del anuncio de la disponibilidad para el envío podemos cargarle al comprador una tasa de almacén por un importe del 1,0% de la cantidad facturada por cada mes iniciado.&nb

IV. Suministro y servicios

1.) Están permitidos los servicios parciales.

2.) La elección de la ruta de envío y de los medios de transporte se realiza bajo nuestra debida discreción.

3.) En el caso de ventas por peso, se considera válido el peso determinado en la estación del servicio de expedición, y en el caso de venta por unidades o metros cúbicos, el volumen determinado en el momento de la carga. Los aumentos en los portes y los costos efectivos, así como los gravámenes de nueva introducción aplicados al transporte, nos dan derecho a efectuar las correspondientes modificaciones de los precios.

4.) Todos los envíos, inclusive las eventuales devoluciones, se producen a cuenta y riesgo del comprador, y lo mismo ocurre en el caso de precios a portes pagados, si nos hacemos cargo del transporte y el suministro se produce desde un lugar distinto al lugar de cumplimiento.

5.) El suministro puesto en obra o puesto en almacén implica entrega sin descarga incluida, y da por supuesto el requisito de que exista una carretera de acceso transitable para vehículos de carga pesada. Si el vehículo de suministro abandona la carretera de acceso transitable a indicación del comprador, este será responsable de los eventuales daños que puedan ocurrir. La descarga debe ser realizada por el comprador correctamente y sin demora. Los lapsos de espera que se deban al comprador le serán cargados a él.

6.) Se hace reserva de que a nosotros mismos se nos suministren y recibamos las mercancías contractuales por parte de nuestros propios proveedores.&nb

V. Precios y condiciones de pago

1.) Los precios se entienden en euros puestos en fábrica o bien en almacén, embalaje excluido. El impuesto sobre el valor añadido se calcula por separado al tipo vigente el día en que se realiza el suministro.

2.) El pago debe realizarse dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha de factura con un descuento del 2% del importe neto de las mercancías e inclusive el IVA y teniendo en cuenta que los portes y el embalaje no entran dentro del descuento, o bien dentro del plazo de 30 días mediante ingreso neto en caja. La concesión de descuento tiene como requisito que la cuenta del comprador no presente ningún otro importe de factura pendiente de pago.

3.) Si no se cumplen los plazos de pago anteriormente mencionados, independientemente de otros derechos a reclamación, podemos exigir intereses por retraso por importe de los costos de crédito que nosotros mismos tengamos que pagar, pero por un importe mínimo del 2% por encima del respectivo tipo de descuento del Deutsche Bundesbank. Queda reservada la posibilidad de hacer efectivas otras reclamaciones por daños y perjuicios.

4.) El comprador solo puede compensar o hacer valer un derecho de retención en caso de que su contrademanda sea incontestable o que se trate de un título con vigencia legal.

5.) En todo momento y sin necesidad de aducir motivos tenemos la libertad de exigir garantías o el propio pago con respecto a mercancías ya suministradas o aún pendientes de suministro.

6.) Si se utilizan cheques o letras de cambio, el pago no se considera efectivo hasta que no se hayan redimido. Los cargos bancarios y los costes relacionados con el descuento corren a cargo del comprador, siempre que no se haya acordado nada en contrario.

7.) Los plazos de pago contractuales deben respetarse también en caso de que se haya presentado de manera justificada una notificación de defecto.&nb

VI. Garantía

1.) La mercancía debe ser revisada por el comprador sin demora en el momento de la recepción del suministro. Las diferencias en cuanto al número de unidades deben anotarse en el albarán inmediatamente tras la recepción de las mercancías. No podemos tener en cuenta reclamaciones por número de unidades efectuadas en un momento posterior.

2.) Las objeciones a la calidad de las mercancías deben presentarse sin demora tras la llegada de las mercancías bien por teléfono o bien por escrito, y deben hacerse valer especificadas por escrito como muy tarde dentro del plazo de 5 días laborables tras la recepción de suministro.

3.) La mercancía objetada debe dejarse en el mismo estado en que fue suministrada. El comprador se compromete a conservarla cuidadosamente y sin cargas.

4.) En el caso de una reclamación fundada, se producirá a nuestra discreción una sustitución, una modificación del contrato o bien una reducción del precio apropiada. Queda excluida la posibilidad de reclamaciones que excedan lo anterior, inclusive las reclamaciones de restitución de costes de almacén y transporte, siempre que no se deba responder a disposiciones legales vinculantes.&nb

VII. Reserva de la propiedad y reserva de la propiedad ampliada

1.) Las mercancías suministradas continúan siendo propiedad nuestra hasta que no se hayan pagado íntegramente todos los importes que tengamos pendientes con el comprador en el curso de la relación comercial, inclusive los que se generen en el futuro, aún en caso de que el precio de compra se haya pagado mediante petición firmada por separado. En el caso de una factura en curso, la reserva de propiedad sirve como garantía de nuestro saldo pendiente.

2.) Si en el contexto del pago del precio de compra por el comprador surge fundamento para una responsabilidad cambiaria, la reserva de propiedad no se extingue antes de la redención de la letra de cambio por parte del comprador en condición de pagador. Si el comprador se retrasa en el pago, después de presentar la debida reclamación el vendedor tiene derecho a retirar la mercancía bajo reserva, y el comprador está obligado a permitir al vendedor dicha retirada.

3.) Si el comprador se retrasa o nuestros intereses se ven perjudicados por la situación o el comportamiento del comprador, estamos autorizados a exigir del comprador el envío libre de cargos de las mercancías que están bajo reserva de propiedad o bien a reclamarlas de sus eventuales compradores subsiguientes, así como recoger estas mercancías a costa del comprador y disponer libremente de ellas.

4.) En caso de que las mercancías sufran un embargo o sea perjudicada de cualquier otra manera nuestra propiedad por parte de terceros, el comprador debe informarnos al respecto sin demora.

5.) El tratamiento y el procesamiento son realizados para nosotros bajo exclusión de la adquisición de la propiedad con arreglo al artículo 950 del Código Civil de Alemania sin comprometernos. La mercancía procesada sirve para nuestra seguridad por el importe del valor de factura de la mercancía que está bajo reserva de propiedad. En caso de procesamiento por parte del comprador junto con otras mercancías que no nos pertenezcan, se genera para nosotros un derecho a la co-propiedad del nuevo producto, en concreto según la proporción del valor de la mercancía que está bajo reserva de propiedad con respecto a las otras mercancías ajenas en el momento del procesamiento. El nuevo producto surgido a partir del procesamiento pasa a ser una mercancía bajo reserva de propiedad en el sentido de esta disposición.

6.) El comprador solo puede vender las mercancías bajo reserva en el curso de la actividad comercial habitual y siempre y cuando no se encuentre en situación de retraso; quedan excluidos un embargo, una transferencia en calidad de fianza u otras variantes de disposición.

7.) El pago que le corresponde al comprador en concepto de la reventa se nos cede a nosotros, que asumimos Dicha cesión. En el caso de que la mercancía bajo reserva de propiedad sea vendida por el comprador junto con otras mercancías o servicios que no sean de nuestra propiedad, la cesión se produce exclusivamente por el importe del valor de la mercancía bajo reserva de propiedad.

8.) Si así se solicita, el comprador se compromete a informar acerca del paradero de la mercancía bajo reserva de propiedad, así como permitir la correspondiente inspección de sus libros comerciales y dar a conocer a sus compradores subsiguientes la situación de cesión. El comprador está autorizado a recibir el pago cedido solo hasta que revoquemos esta situación a nuestra entera discreción.

9.) Con un cese del pago, una propuesta o apertura del proceso de quiebra o un proceso de arreglo ya sea judicial o extrajudicial se extingue el derecho a la reventa, a la utilización o al montaje de las mercancías bajo reserva de propiedad, así como la autorización a cobrar el pago cedido; en caso de una devolución de cheque o letra, la autorización al cobro se extingue igualmente.

10.) Si el valor de las garantías existentes a nuestro favor sobrepasa nuestros pagos en más del 20%, a petición del comprador estamos comprometidos a liberar parte de dichas garantías a nuestra discreción.&nb

VIII. Aplicación del derecho alemán y jurisdicción

1.) En todos los contratos es aplicable el derecho alemán, aunque el comprador esté sometido a otro ordenamiento legal.

2.) Para la mediación en casos de disputa, como principio fundamental se acudirá a un tribunal de arbitraje. Para designar el tribunal de arbitraje resulta determinante el convenio de asociaciones de fecha 18.10.1950/21.3.1951 y la Ordenanza sobre tribunales de arbitraje. Queda excluida la vía judicial ordinaria. Si las partes así lo acuerdan expresamente, también se considera excluido el proceso de arbitraje judicial.

3.) La jurisdicción para todas las disputas es Münster.

4.) Los acuerdos que difieran de lo indicado en la cifra 2 requieren de nuestra confirmación expresa por escrito.

5.) En caso de que el pago no se produzca con arreglo al contrato o que se devuelvan letras o cheques, el vendedor se reserva el derecho a emprender la vía judicial ordinaria. La jurisdicción es Münster.

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